GRADO 1103
La Ley 23 introduce una regulación para su ejercicio en los siguientes términos:
Artículo 87.- Toda persona tiene derecho a impedir, con las limitaciones que se establecen en el artículo 36 de la presente Ley, que su busto o retrato se exhiba o exponga en el comercio sin su consentimiento expreso, o habiendo fallecido ella, de las personas mencionadas en el artículo 83 de esta Ley. La persona que haya dado su consentimiento podrá revocarlo con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Usualmente, el derecho es fundamentado a partir de este artículo. Pero debe destacarse que en él no se establece un derecho de explotación de la propia imagen, lo que indica es la facultad de impedir su uso por parte de terceros. Además, la norma sólo permite ejercer dicha prerrogativa cuando no existe un consentimiento expreso. De ahí se desprende que para el artículo el derecho de imagen consiste en la facultad de autorizar o prohibir el uso. En estos términos la autorización de uso de imagen consiste en una renuncia al derecho de impedir. Por lo tanto, su ejercicio requiere la suscripción de acuerdos con obligaciones de no hacer, toda vez que así el titular quedaría "obligado a no ejecutar [...] una actividad propia, de suyo lícita y para él libre"1, como lo sería el impedir el uso de su propia imagen.
"SE RECOMIENDA HACER BUEN USO DE LAS IMAGENES QUE SE SUBEN A ESTE BLOG....SON DE USO ACADEMICO "
Recordatorio
Un aspecto importante es tener una pasta resistente para la portada del anuario....si por motivos monetarios hay alguna dificultad en el anuario lo recibo en encuadernación Velobind.
Recordar que deben estar las 9 (nueve) paginas y la parte de cada hoja es para firmas o mensajes de recuerdos
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